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Centro de Estudiantes de Sociología (CES)




El centro de estudiantes es la instancia de máxima organización de cada Carrera. Estará integrada por la Mesa Ejecutiva y el Consejo de Delegados, este último en las carreras cuyos estatutos los estipulen o en su defecto que se rijan por el estatuto de la federación. (Art. 51. Estatutos federativos FEUCEN). Esta estructura opera en cada sede de la carrera.

La Mesa Ejecutiva se compone de los siguientes cargos:
  • Presidente.
  • Vicepresidente.
  • Secretario general.
  • Secretario ejecutivo.
  • Secretario de finanzas.
  • Coordinador regional; en caso de tener carrera homóloga en regiones.(Art. 51 bis. Estatutos federativos FEUCEN)

Son funciones del centro de estudiantes:
  1. Ser el encargado de relacionarse con la autoridad en todos aquellos aspectos que conciernen al Campus, Facultad, Sede, División, Escuela o Carrera en su totalidad o parte de ella, sin perjuicio de las atribuciones de los Centros de Estudiantes de cada carrera, si existieran y de los Concejeros Territoriales;
  2. Atender y resolver los problemas que afecten a los Estudiantes de ese Campus, Facultad, Sede, División o Escuela;
  3. Implementar su programa de trabajo;
  4. Difundir y aplicar obligatoriamente las políticas y actividades acordadas por la Federación;
  5. Promover la realización de actividades de cualquier naturaleza que sean del interés del estudiantado de su Campus, Facultad, Sede, División, Escuela o Carrera, de acuerdo a los fines y objetivos de la Federación;
  6. Representar al Campus, Facultad, Sede, División, Escuela o Carrera en todas las instancias que sea necesario;
  7. Organizar, obligatoriamente, las elecciones o consultas a que la Federación llame, de acuerdo al presente Estatuto;
  8. Asistir a los consejos de escuela.
  9. Fiscalizar al concejero territorial sobre el cumplimiento de sus funciones.(Art. 52. Estatutos federativos FEUCEN)

Los Centros de Estudiantes se organizarán en forma autónoma atendiendo a sus realidades, siendo obligación la tenencia de normas estatutarias acordadas democráticamente.(Art. 53. Estatutos federativos FEUCEN)

Será deber de los Centros de Estudiantes:
  1. Renovar a su Directiva en forma periódica, según los plazos establecidos en sus estatutos y si no tuvieran, en el plazo de un año;
  2. Constituir un Tribunal Calificador de Elecciones para cada elección o votación de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
  3. Es deber de los centros de estudiantes rendir cuentas en la asamblea un mes antes del término de su mandato.
  4. Sesionar a lo menos una vez cada dos meses con sus carreras homólogas.(Art. 54. Estatutos federativos FEUCEN)